El Ayuntamiento de Gata ha aprobado las bases de la convocatoria de las ayudas Paréntesis dirigidas a personas autónomas y empresas locales. Las bases de las ayudas se publicarán en la sede electrónica y se podrán solicitar telemáticamente a través de la misma sede. El periodo de solicitud es de 30 días naturales a partir de su publicación en el BOP.
El plan destinará para el municipio 197,513 euros para autónomos y microempresas de los sectores más afectados por la crisis de la COVID19. El Ayuntamiento aportará un 15% del total, el 62,5% lo aportará la Generalitat Valenciana y se completará con el 22’5% con el cual contribuirá la Diputación Provincial.
El programa consiste en una ayuda directa de 2.000 euros por cada autónomo o microempresa, que se incrementará en 200 euros por trabajador.
La actividad económica tiene que ser desarrollada por una persona autónoma o microempresa que tengan hasta 10 personas trabajadoras en su plantilla, que estén dados de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fecha 31 de diciembre de 2020. También tienen que figurar de alta en la matrícula municipal del Impuesto de actividades Económicas (IAE) y el domicilio fiscal tiene que encontrarse en el municipio.

Las ayudas van dirigidas a autónomos y microempresas de las actividades económicas recogidas en el decreto: comercio al por menor de productos en lugares de venta y en mercadillos, hoteles y alojamientos turísticos, campings y aparcamientos de caravanas, restaurantes y lugares de comer, provisión de comidas preparadas para acontecimientos, y establecimientos de bebidas. Además, también contempla otras actividades como las de exhibición cinematográfica, agencias de viajes, operadores turísticos, otros servicios de reservas, organización de convenciones y ferias, artes escénicas y actividades auxiliares, gestión de salas de espectáculos, gestión de instalaciones deportivas, actividades de los clubes deportivos, gimnasios y otras actividades deportivas, actividades de los parques de atracciones, entre otras actividades recreativas y de entretenimiento.

La participación en estas ayudas será compatible con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en el presente decreto. Esta compatibilidad estará condicionada en que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supero el coste de la actividad subvencionada.

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