SECCIÓN PRIMERA.- DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 1

1.- El Ayuntamiento de Gata de Gorgos desarrolla las funciones que tiene encomendadas en materia de protección civil a través del correspondiente servicio local, en coordinación con las diferentes Administraciones Públicas y con la colaboración de los ciudadanos que libre y desinteresadamente desean participar.

2.- Para canalizar la participación ciudadana municipal en esta materia se crea la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil (ALVPC), que se encuentra orgánicamente y funcionalmente en la unidad municipal que preste el servicio de Protección Civil o, si no hay , en los servicios de Seguridad Ciudadana.

Artículo 2

EL ALVPC tiene como finalidad la colaboración en la previsión y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública que puedan plantearse en el municipio, en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando estas situaciones se producen, y en el restablecimiento de la normalidad en el área afectada.

Artículo 3

1.- La actuación de la Agrupación se regirá por lo dispuesto en este reglamento, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás normativa sobre Régimen Local.

2.- EL ALVPC llevará a cabo sus fines en el marco del Plan Territorial Municipal frente a emergencias (PTM) y Planes de Actuación Municipal frente a riesgos específicos (Palma).

3.- Corresponde al plan del Ayuntamiento la adopción del acuerdo para la creación del ALVPC, así como si se da el caso, la de su disolución.

Artículo 4

1.- El ámbito territorial operativo del ALVPC se limitará el término municipal. A petición directa de otro máximo responsable municipal, o del Centro Provincial de Coordinado de Emergencias de la Generalitat Valenciana, que es el órgano que canaliza las demandas de otros máximos responsables municipales, el alcalde, o si procede el regidor delegado, podrá autorizar la intervención del ALVPC en otro municipio.

2.- La Agrupación podrá participar en el ámbito supramunicipal con otras agrupaciones a través de mancomunidades, reguladas por la normativa de Régimen Local, en concreto por la Ley 7/1985 de 2 de abril y el Real Decreto 781/1986 de 18 de abril.

SECCIÓN SEGUNDA.- ORGANIZACIÓN.

Artículo 5

1.- Podrán formar parte del ALVPC las personas físicas mayores de edad que estén dispuestas a colaborar voluntariamente en las actividades propias de los servicios de Protección Civil, o aquellas personas mayores de 16 años, residentes en el municipio con autorización de los padres o tutores, y que voluntariamente deseen integrarse en la misma.

2.- No podrán formar parte del operativo del ALVPC las personas que, en caso de emergencia, deban desarrollar funciones en otros grupos de la estructura de la Protección Civil, no existiendo ningún impedimento en que colaboran con el agrupación en tareas preventivas y de planificación.

3.- Formarán parte del ALVPC las personas integradas en la misma con motivo de la suscripción por parte de la corporación municipal de convenios de colaboración con otras administraciones, organismos o entidades, públicas o privadas, encaminadas a la promoción, dotación de medios , formación y mejor funcionamiento del ALVPC.

Artículo 6

La corporación municipal arbitrará los medios necesarios para procurar que la agrupación cuenta con material específico que garantice la rápida intervención ante cualquier situación de emergencia, especialmente en el campo del transporte, uniformidad y radiocomunicaciones, así como para que el ALVPC pueda disponer de una su digna y adecuada a las necesidades de la misma.

Artículo 7

1.- EL ALVPC dependerá directamente del Alcalde, o si se procedente del concejal delegado, como responsable máximo de la protección civil local.

2.- EL ALVPC estructura funcionalmente en secciones (transmisiones, primeros auxilios, extinción de incendios, rescate y salvamento, formación, apoyo logístico, etc.) a las que los voluntarios se adscribirán en función de su capacidad y preparación . Para su actuación los voluntarios se encuadrarán en grupos operativos (grupos de acción). Esta estructura será de carácter flexible, ajustándose las necesidades del servicio, los medios disponibles ya lo establecido en el plan territorial y planes de actuación municipal frente a riesgos específicos.

3.- El jefe de la agrupación es designado por el alcalde a propuesta del concejal delegado de protección civil o si no hay, del concejal delegado de seguridad ciudadana. Los jefes de sección y de grupo serán propuestos, de manera justificada, por el jefe de la agrupación y renombrados por el concejal correspondiente. El proceso para el cese de los cargos será el mismo que para la designación y nombramiento de los mismos.

4.- Para la concejalía correspondiente, o por el servicio local de protección civil, si hubiera, se elaborarán y formularán propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar, completar y aplicar el presente reglamento. La aprobación de estas normas corresponde al Alcalde a propuesta del concejal delegado.

SECCIÓN TERCERA.- FUNCIONES.

Artículo 8

1.- La actuación del ALVPC se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y / o calamidades públicas, conforme a lo previsto en los planes territoriales municipales y en los planes de actuación frente a riesgos específicos y en actos de pública concurrencia a petición del Ayuntamiento.

2.- En caso de ausencia de servicios de emergencia profesionales o con tiempos de respuesta muy elevados, teniendo conocimiento de la emergencia y previa notificación de la misma al CCE correspondiente, podrán actuar eventualmente en tareas de intervención ante accidentes o siniestros, pasando a ejercer tareas de apoyo una vez los servicios profesionales hagan acto de presencia y actúen bajo su dirección a partir de entonces.

Artículo 9

1.- El plan territorial frente a emergencias (PTM) y los planes de actuación municipal frente a riesgos específicos (Palma) son la fuente de donde emanan las actividades de las ALVPC, pudiendo variar la cantidad y calidad de las mismas en función de la capacidad de la agrupación para asumirlas.

2.- En coherencia con su finalidad y organización, algunas de las funciones que podría desarrollar la agrupación son:

a) en el marco de la PREVENCIÓN:

– estudios de riesgos de la localidad, preferentemente orientados en edificios, locales y establecimientos de pública concurrencia.

– colaboración y apoyo a la confección y divulgación de los planes de autoprotección en estos centros.

– colaboración en la elaboración y mantenimiento de los planes territoriales municipales y planes de actuación frente a riesgos específicos.

– confección y realización de campañas de información y divulgación a colectivos afectados por los diferentes riesgos.

– actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo (en grandes concentraciones humanas, vigilancia forestal, etc.).

b) en el marco de la INTERVENCIÓN:

– apoyo servicios operativos de emergencia rutinarios.

– atención a afectados en emergencias.

– colaboración en el desarrollo del plan sectorial de comunicaciones.

– en general, ejecución de las misiones encomendadas por el plan territorial municipal y los planes de actuación frente a riesgos.

Artículo 10

1.- Podrán vincularse a la agrupación las personas físicas que, según lo fijado en el artículo 5, manifiestan el deseo de colaborar voluntariamente en las actividades propias de los servicios básicos de protección civil.

2.- También son de aplicación las limitaciones a la vinculación voluntaria contempladas en el artículo 5 del presente reglamento.

Artículo 11

1.- Las personas que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 5 de este reglamento y que superen las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos pasarán a formar parte del ALVPC.

2.- La solicitud para ser aceptado como voluntario se hará directamente por el interesado, conforme al modelo establecido en el anexo I.

3.- La presentación de la solicitud citada en el punto anterior presupone la aceptación plena del presente reglamento, debiendo ser explícita la misma cuando se ingrese en el ALVPC.

Artículo 12

1.- La relación de los voluntarios con el municipio se entiende como colaboración gratuita y desinteresada, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, altruistas y de solidaridad social, no manteniendo, por tanto, relación alguna de carácter laboral.

2.- La permanencia de los voluntarios al servicio de la protección civil local será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio, si bien, el Ayuntamiento, en determinados casos justificados y / o excepcionales, podrá arbitrar fórmulas de compensación para gastos derivados del servicio o asistencia a cursos de formación.

3.- Quedan excluidos del párrafo anterior las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos como consecuencia de su prestado según lo establecido por los artículos 22 y 23 del presente reglamento.

Artículo 13

La condición de voluntario faculta únicamente para realizar las actividades relacionadas con la protección civil reflejadas en los artículos 8 y 9 del presente reglamento.

SECCIÓN CUARTA.- UNIFORMIDAD Y IDENTIFICACIÓN.

Artículo 14

1.- Para todas las actuaciones previstas, de carácter operativo, el / la voluntario / a deberá ir debidamente uniformado / a.

2.- La uniformidad de los miembros de la agrupación será la siguiente: calcado tipo bota militar, pantalón azul cobalto (o marino), camisa naranja, jersey azul cobalto (o marino) o naranja, chaqueta / anorak / parka azul cobalto (o marino) o naranja e impermeable naranja. Otros que se determinarán en función del servicio a prestar son: chaleco reflectante de color naranja y mono de trabajo de color naranja.

Artículo 15

1.- Todos los componentes del ALVPC ostentarán sobre el lado izquierdo del pecho el distintivo autonómico de Protección Civil con el nombre del municipio en la parte inferior.

2.- El Ayuntamiento determinará qué otros distintivos llevarán en su uniforme y su colocado.

Artículo 16

1.- Será competencia de la alcaldía proporcionar un carnet acreditativo a cada voluntario de la agrupación, según el modelo establecido en el anexo II.

2.- Este documento tiene la única y exclusiva finalidad de reconocer la condición de voluntario de Protección Civil de su usuario, quedando prohibido su uso para otros fines.

SECCIÓN QUINTA FORMACIÓN.

Artículo 17

1.- Su objetivo prioritario en el ámbito de la Protección Civil local: la preparación de su personal a todos los niveles, desde la selección y formación inicial hasta la continuada y permanente durante la relación voluntario-agrupación.

2.- La formación inicial del voluntario / a tiene como finalidad informar y poner en contacto al voluntario / a con los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la Protección Civil local, así como con los diferentes campos de actuación. Esta formación y adiestramiento inicial contribuye a la capacidad de los mismos para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervención.

Artículo 18

La formación permanente y continuada del voluntario tiene como objetivo no sois la garantía y puesta en práctica de un derecho de aquel, si no, sobre todo, atenderé las necesidades reales de la prestación del servicio, obteniendo los mayores niveles de responsabilidad, eficacia y seguridad.

La formación permanente y continuada del voluntario tiene como objetivo no sólo la garantía y puesta en práctica de un derecho de aquél, si no, sobre todo, atender las necesidades reales de la prestación del servicio, obteniendo los mayores niveles de responsabilidad, eficacia y seguridad.

Artículo 19

1.- EL ALVPC podrá participar con su personal en los cursos de formación y adiestramiento que organiza la Dirección General de Interior y en la convocatoria de la que haga mención explícita a esta posibilidad.

2.- El Ayuntamiento, a través del ALVPC, podrá organizar sus propios cursos en el ámbito local.

3.- El organismo organizador de cada curso será el responsable de emitir sus propios certificados de asistencia y / o aprovechamiento de los mismos.

SECCIÓN SEXTA.- DERECHOS DE LOS VOLUNTARIOS.

Artículo 20

1.- El / la voluntario / a tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del servicio en todas las actuaciones a que sea requerido.

2.- A los efectos de identificación en casos de intervención, emergencias o catástrofes, el uso de los mismos es obligatorio.

3.- Igualmente, el voluntario tiene derecho a recibir una acreditación suficiente por parte del Ayuntamiento en que preste servicio.

Artículo 21

1.- El voluntario tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento ocasionados por la prestación del servicio, teniendo que hacer frente a estos gastos la administración pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo establecido.

2.- En cualquier caso esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

Artículo 22

1.- El / la voluntario / a tiene derecho a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conllevan peligros innecesarios para él o para terceros.

2.- En cualquier caso el / la voluntario / a tiene derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos derivados de su actuación.

3.- Los contratiempos derivados de su actuación como miembro del ALVPC estarán cubiertos por un seguro de accidentes que garantizará acceso mínimo a las prestaciones médicas-farmacéuticas necesarias.

4.- Igualmente quedarán aseguradas las indemnizaciones correspondientes en los casos en los que, como consecuencia del accidente, sobrevenga invalidez permanente o muerte.

Artículo 23

1.- Los daños y perjuicios que como consecuencia del trabajo voluntario puede sufrir el mismo, así como terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

2.- El Ayuntamiento, sin embargo, será responsable civil subsidiario, conforme a la legislación vigente, en virtud de su potestad de mando sobre el ALVPC.

3.- La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Ayuntamiento, responsabilizándose de sufragar las cuotas.

4.- Las cuantías de los seguros se actualizarán anualmente.

Artículo 24

1.- El / la voluntario / a de PC tiene derecho a obtener toda la información posible sobre el trabajo a realizar.

2.- Asimismo tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de la agrupación en que participa.

Artículo 25

1.- El / la voluntario / a tiene derecho a participar en la estructura de la agrupación y opinar sobre el trabajo desarrollado.

2.- El / la voluntario / a podrá efectuar las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias dirigidas por escrito al jefe de la agrupación.

3.- En todo caso si transcurridos 20 días desde la entrada en el registro el escrito no fuera contestado, se podrá elevar directamente al alcalde o al concejal delegado.

SECCIÓN SÉPTIMA.- DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS.

Artículo 26

1.- Todo voluntario / a debe respetar la jerarquía de la agrupación, colaborando en la mayor eficacia de la misma.

2.- Los / las voluntarios / as deberán acatar la dirección de otros organismos competentes en determinadas actuaciones contempladas en el plan territorial o planes de actuación municipales.

3.- En ningún caso, el / la voluntario / a actuará como componente de la agrupación fuera de los actos de servicio. Sin embargo, podrá intervenir con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la agrupación en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadanos, empleando los conocimientos y experiencias derivadas de su actividad voluntaria.

Artículo 27

1.- El voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado.

2.- Los daños causados ​​en los mismos, como consecuencia del trato indebido o falta de cuidado, serán responsabilidad del voluntario.

3.- En cualquier caso, todo el material al poder del / de la voluntario / a será vuelto a la agrupación si se modifican las circunstancias que aconsellessen o habilitessen tal depósito.

SECCIÓN OCTAVA.- RECOMPENSAS.

Artículo 28

1.- La actividad altruista y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.

2.- Los méritos y honores concedidos serán anotados en el expediente personal del interesado.

3.- La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde al Alcalde o concejal delegado.

4.- La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento o cualquier Administración Pública.

SECCIÓN NOVENA RESCISIÓN Y SUSPENSIÓN DEL VÍNCULO CON LA AGRUPACIÓN.

Artículo 29

1.- Son causas de suspensión temporal de la vinculación voluntaria con el ALVPC las siguientes: el embarazo, según prescripción facultativa o petición de la interesada; la atención a recién nacidos o hijos menores, a petición del / de la interesado / a; la enfermedad prolongada justificada; la realización de estudios fuera del municipio; al ejercer un trabajo que implique largos y frecuentes desplazamientos; por incumplimiento de los deberes del / de la voluntario / a.

2.- Para la reincorporación deberá solicitarse la misma explícitamente.

Artículo 30

La relación voluntaria con el ALVPC podrá ser rescindida por las siguientes causas:

– por la petición expresa y por escrito del interesado.

– por declaración de incapacidad.

– por incumplimiento grave y con carácter reiterado de los deberes del voluntario.

– para quedar sometido en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.

Artículo 31

En todos los casos en los que se produzca la rescisión de la relación del voluntario con la agrupación, este devolverá de forma inmediata equipos y acreditaciones que obran en su poder.

Artículo 32

A petición del interesado expedirá certificado en el que consten los servicios prestados en la agrupación.